REVISTA INNOVA ITFIP, 11 (1). 91-115.DIC. 2022
O
cuando

Silvio

Rodríguez

se

pregunta

en

su

poética

musical

en

Playa

Girón

“…

qué

debiera

decir,

qué
frontera
debo

respetar,

¿si

alguien

roba

comida

y

después

da

la

vida

qué

hacer?,

¿hasta

dónde

debemos,
practicar las verdades?”. (Rodríguez S, 1975)
Esas verdades, serán universales o se pueden moldear de acuerdo a los contextos sociales y empresariales
donde se hallen inmersos los trabajadores de las organizaciones, ¿incluidos aquellos directivos que despliegan
aquellas
directrices,

políticas

y

procedimientos?


Son

sin

duda

los

retos

que

debe

desplegar

la

actividad
andragógica para delimitar conceptos que sirvan de modo constructivo al entendimiento de las consecuencias
de perpetrar fraudes en las organizaciones.
El aprendizaje bajo este modelo debe ser distinguida para las tareas del día a día, resolviendo problemas o
realizando tareas, es decir, se organiza de acuerdo a situaciones contextuales de la vida del trabajo.
Metodología
El tipo de investigación con la cual se desarrolló el proyecto, resumen de este artículo, es de tipo cualitativo,
es decir, “se entiende por investigación cualitativa aquella que se basa en la obtención de datos en principio no
cuantificables, basados en la observación”. (Moreno, 2015) Ésta permitirá realizar una Guía práctica de cómo
abordar la toma de conciencia al interior de una organización, basados en modelos andragógicos.
A su vez, de tipo descriptivo, ya que va permitir hacer una introspección al modelo de cumplimiento a una
organización
del

sector

agrícola

en

el

Tolima,

conociendo

así

el

Manual,

los

principios,

lineamientos,
procedimientos, instructivos y buenas prácticas ya adoptadas por ésta, en cumplimiento de la Ley 1778 de
2016.
Posterior
a

ello,

permitirá

compartir

una

Guía

de

acción

con

la

organización

para

afianzar

el

Modelo

de
Compliance o de Cumplimiento que tengan ya implementado.
En
el

marco

de

la

investigación

se

segmentó

realizar

una

entrevista

al

Oficial

de

Cumplimiento

de

la
organización objeto, con el fin de recopilar información mediante dicho instrumento, con relación a la debida
diligencia que ha adoptado la empresa en el marco de la implementación de su modelo de cumplimiento. La
debida diligencia, permitirá tener una aproximación de todos los aspectos aplicables de la empresa contenidos
en la Ley 1778 de 2016. ("Diagnóstico de Riesgo de
Fraude 21: Esquema de fraude a través de la debida
diligencia", 2019)
Sin embargo, como se detallará en las conclusiones, este instrumento fue infructuoso.