REVISTA INNOVA ITFIP, 10 (1). 79-95. JUN. 2022
de Modernización Económica, se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en
el marco de ley 7 de 1991.
Así mismo, se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los
importadores y exportadores de alimentos para el consumo humano, materias primas e insumos
para
fábricas de alimentos ubicadas en el exterior conforme al decreto 539 de 2014. Las normas que
rigen al sector alimenticio en Colombia son diseñadas por el Estado a través del Ministerio de Salud
y
contaminados,
confianza
establecieron los principios básicos que se deben cumplir en la cadena de producción, en todo tipo
de industria de alimentos y restaurantes encargándose de regular todas las actividades que puedan
generar factores de riesgo por el consumo de alimentos, donde además el decreto 4764 de 2005
refiriéndose
directamente al consumidor bajo marca de fábrica y con nombres determinados, deberá obtener
registro sanitario expedido conforme a lo establecido en el presente decreto. El Ministerio de salud,
promueve la aplicación del sistema de análisis de peligros y puntos de control critico en las fábricas
de alimentos y se reglamenta el proceso de certificación aplicado en el decreto 60 del 2012.
Colombia como país, miembro de la Organización mundial de Comercio (OMC) debe cumplir con
las
legislación
estableció
Vigilancia y Control de la Carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, destinados
para el consumo contemplado en el decreto 2270 de 2012, también se establece en la
Resolución
microbiológica
mediante actas No 69 y 70 del Consejo superior de Comercio Exterior de los días 18 de marzo y
29 de mayo de 2003, donde se instruyó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT)
para comenzar la negociación con EE.UU y se realizó una evaluación del impacto económico y
social del tratado de libre comercio (TLC) con ese país.
Materiales y Métodos
La
información de tipo
y cuantitativo. En todo lo que concierne con lo