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REVISTA INNOVA ITFIP, 9 (1). 28-43. DIC. 2021
Resultados y discusión
Aspectos legales normativos que influyeron en el contexto de la gestión humana dada la pandemia
Covid-19 en Colombia
Debido a la pandemia ocasionada por el Covid-19 muchos aspectos normativos se implementaron
y por otro lado se modificaron, estas disposiciones se crearon y efectuaron por entes públicos los
cuales posteriormente fueron implementados por cada organización del territorio nacional, con la
creación de cada una de estas normas las organizaciones públicas y privadas lograron disminuir los
impactos
por

contagio

por

efectos

de

la

pandemia.

Con

base

en

lo

anterior,

las

áreas

o
departamentos de Recursos Humanos en el contexto colombiano debieron adherirse en un principio
al Decreto 1072 de 2015 del Ministerio del trabajo, capítulo 6, donde se especifica los deberes y
obligaciones del empleador con la seguridad y salud de sus trabajadores.
Asimismo, velar que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa cumplan
de manera satisfactoria con sus funciones. De la misma forma, el área de recursos humanos debe
adoptar
disposiciones

efectivas

para

desarrollar

las

medidas

de

identificación

de

peligros,
evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la
salud
de

los

trabajadores

y/o

contratistas,

en

los

equipos

e

instalaciones

(Decreto1072,

2015).
(Citado por Almonacid, Bonilla, 2020, P. 14)
Ahora, en cuanto a las disposiciones normativas del estado en el contexto de pandemia y según se
establece en las Circulares 0017 y 0018 del 2020 del Ministerio del trabajo y Ministerio de salud y
protección social, se debe dar aplicación a diferentes estrategias que disminuyan los contagios entre
el personal de trabajo. Dentro de dichas estrategias está la implementación del teletrabajo o trabajo
remoto, capacitar a los trabajadores en técnicas efectivas de lavado de manos y uso de tapabocas,
proveer
los

elementos

de

protección

y

limpieza

a

los

trabajadores

y

reforzar

los

esquemas

de
limpieza e higiene dentro de las instalaciones. (Citado por Almonacid, Bonilla, 2020, Pp. 14-15)
En virtud de las directrices dadas por el señor presidente de la república, el ministerio del trabajo
expidió la circular número 21 de 2020, sobre “medidas de protección al empleo con ocasión de la
fase de contención del COVID-19 y de la declaración de emergencia sanitaria”, en la cual, señala
que
el

trabajo

en

casa

es

una

modalidad

de

trabajo

ocasional,

temporal

y

excepcional.

En

esa
circular se recomiendan una serie de medidas que tanto empleador como trabajador pueden adoptar
con el fin de evitar la pérdida del empleo, tales como el teletrabajo y trabajo en casa. (Min Trabajo,
2020, P. 1)
Así las cosas y de acuerdo con los múltiples retos que esta figura puede generar tanto a trabajadores
como empleadores, este ministerio imparte lineamientos básicos sobre el trabajo en casa para su
correcto desarrollo, los cuales deben atenderse por trabajadores, empleadores, y administradoras
de riesgos laborales. (Min Trabajo, 2020, P. 2)